RECLAMACION DE DAÑOS RELACIONADOS CON CONTRATOS CONCERTADOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (IMPACTO COVID 19).

Tanto El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como resto de normativa existente y de legal aplicación, contemplan diferentes posibilidades para intentar paliar las consecuencias negativas que la situación existente derivada de la Pandemia del COVID 19 y de la declaración del Estado de Alarma decretado el 14 de Marzo de 2020 puedan llevar aparejadas.

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Se establecen medidas en diferentes órdenes, dirigidas a  evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

En el R.D. 463/2020 de 14 de Marzo, se contienen fundamentalmente en su artículo 34 todas estas medidas:

  1. Existe lo que se podría calificar de Grupo Principal de Medidas:

Se aplica a los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público y a los contratos sujetos a la Ley de Sectores Especiales.

  1. Contratos de Servicios y Suministros 
  2. Contratos de Obra 
  3. Contratos de Concesión.

Supuestos en los que resultan de aplicación las medidas:

LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

  1. Contrato vigente que su ejecución devenga Imposible

                * Ya sea a consecuencia del COVID-19 o a consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado en la lucha contra el mismo.

Efectos:

    • Suspensión automática. (hasta el final de la suspensión).
    • No procede resolución del contrato por esta causa.
    • Existen un derecho a Ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios ocasionados mientras dure la suspensión: 
      1. Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato con fecha 14 de marzo de 2020.
      2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
      3. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios (siempre que no se puedan utilizar para otros fines)
      4. Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
        1. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato.

        * Casuística que se da cuando como consecuencia de la Paralización de los procedimientos no pueda formalizarse un nuevo contrato.

        En este supuesto el órgano de contratación podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un máximo de 9 meses y sin que haya ningún tipo de modificación en el condicionado del contrato.

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    EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTRO DISTINTOS DE LOS ANTERIORES.

    Tiene que ver con aquellos Contratos Vigentes que no hayan perdido su finalidad por el COVID-19 cuando el contratista haya incurrido en mora, como consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por el Estado.

                    En esta situación se establecen las siguientes medidas:

      • Se acuerda la ampliación del Plazo de Ejecución o prórroga por el mismo plazo de tiempo perdido.
      • No procede la imposición de penalidades ni la resolución contractual.
      • Existe la posible percepción de una indemnización de Gastos Salariales adicionales:
          1. Por el tiempo perdido por el COVID-19.
          2. Con un límite el 10% del precio inicial del Contrato.

    Debe de realizarse un informe donde se acrediten los motivos que han causado la demora; y el Ofrecimiento del cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso.

    EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS QUE NO HAYAN PERDIDO SU FINALIDAD POR EL COVID-19

                    Se establecen diversas medidas tales como:

                    – La suspensión de la solicitud del Contratista. (Hasta final suspensión)

    – Ampliación del plazo de entrega de la obra.

    Derecho a Ser indemnizado en los siguientes daños y perjuicios causados mientras dure la suspensión:

        1. Los gastos salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
        2. Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
        1. Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de medios (siempre que no se puedan utilizar para otros fines)
        1. Los gastos de seguro previstos en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

    EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

    Contratos de Concesión de Obras.

    Aquellos contratos afectados por el COVID-19 o por las medidas adaptadas por El Estado.

    – Se podrá ampliar el plazo inicial hasta un 15% y podrá haber una modificación de las clausulas económicas.

                – Existe el Derecho a ser compensado por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, incluidos gastos adicionales salariales.

    De igual forma, el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, prevé diferentes consecuencias en caso de suspensión de Contratos concertados en el sector público, entre ellas:

    – Extensión de un acta, donde se consignen las circunstancias que motivan la suspensión.

    – y acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, que contemplarán:

    * Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.

    * Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.

    * Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.

    * Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.

    * Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.

    * Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista, previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.

    Adicionalmente y con carácter general el artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, excepción y sitio dispone que:

                    Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos o disposiciones adoptadas durante la vigencia de los Estados que sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán Derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes

    Lo que abre la vía a que se reclamen por los diferentes afectados/perjudicados, por las diferentes vía existentes según el sector o grupo al que nos refiramos y el tipo de perjuicio ocasionado, a que se reclamen todos los daños derivados de esta situación.