Médicos y personal sanitario afectados por las consecuencias del COVID-19
Dependiendo de la situación particular y personal en la que se haya visto envuelta el colectivo sanitario en el desempeño de sus funciones, y las consecuencias que en cada uno de los casos se hayan derivado de todo ello, corresponderá analizar las posibles vías de reclamación que el ordenamiento jurídico pone a disposición para ver, en la medida de las posibilidades, reintegrados los derechos que se han visto vulnerados y perjudicados, en un colectivo, precisamente tan involucrado y directamente afectado por estar en la primera línea de batalla en la lucha contra la pandemia del COVID-19.
A grandes rasgos las vías a valorar se podrían resumir en las siguientes:
Vía penal
Valorando como posibles ilícitos penales los siguientes:
- Delito de prevaricación administrativa.
- Delito de lesiones por imprudencia.
- Delito contra los derechos de los trabajadores recogidos en los artículos 316 y 317 del Código Penal.
Vía Administrativa y Contencioso-Administrativa.
- Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Vía Social ante los Juzgados de lo Social.
- Demanda en materia de infracción y vulneración en materia de prevención de riesgos laborales, por incumplimiento, por parte de la administración, de los deberes de cuidado y prevención de los riesgos laborales derivados del desempeño de sus funciones, según se recoge en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Destacar, que por cualquiera de las vías anteriormente indicadas, independientemente de la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, que es bien diferente, cabe reclamar una compensación económica, que debe de ser cuantificada según los diferentes grados y parámetros de afectación y perjuicio de cada caso concreto, para paliar las consecuencias, daños y perjuicios derivados de esta situación y de la forma en que ha sido afrontada y gestionada por cada uno de los operadores responsables, bien en forma de responsabilidad civil derivada del delito o indemnización por daños y perjuicios en sus diferentes vertientes, incluida en la vía social, en la que cabe reclamar de manera acumulada a la acción principal, una indemnización por haber sido objeto de sus derechos a la prevención de los riegos laborales, a los que de manera indebida se han visto expuestos y sometidos, con diferentes resultados (contagio, muerte y simplemente exposición a un factor de riesgo).
Aunque si bien es cierto que el régimen jurídico aplicable a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas recoge en su artículo 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que “no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos”, que podría resultar aplicable a la súbita propagación del coronavirus que padecemos en España, si bien sobre este escenario cabría hacer ciertas matizaciones.
Aunque a priori pudiera parecer que concurre una ausencia de responsabilidad pública, en un asunto de esta clase, al no estar al alcance de las autoridades acabar con contagios internacionales de esta magnitud ni tampoco prevenir íntegramente su transmisión en fases iniciales, sí que podrían ser en potencia reprochables aquellas inacciones posteriores que derivaran en su agravamiento, de no adoptarse medidas idóneas que lo evitaran.
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Esa negligencia omisiva, en todo caso, debiera también de presentarse como grave, notoria y causante en grado elevado de la continuidad de la epidemia, lo que deberá ser evaluado atendiendo a las circunstancias del caso concreto, y el resultado lesivo, pero que a la luz de las noticias existentes de la actuación previa y coetánea de la actuación de las diferentes administraciones implicadas, se hace bastante factible y en absoluto cabe descartar.
Ahora bien, una vez que el COVID-19 infecta a pacientes internados en un centro sanitario público por razones distintas a este virus, o a los médicos y personal sanitario, no por causa del desarrollo de su profesión, sino en condiciones en los que se vulnera la más mínima prevención en materia de riesgos laborales, y herramientas de prevención y contención de la pandemia, y ello a consecuencia de una actuación que se manifieste omisiva y negligente, ese mecanismo de exoneración de la responsabilidad de la administración, puede quedar completamente neutralizado.
En estos casos, la responsabilidad patrimonial podrá reconocerse si la Administración responsable no prueba la adopción de medidas profilácticas o preventivas oportunas y en los tiempos y modos adecuados para sortear dicha infección en quienes se encuentran ingresados por otras patologías, para que los profesionales que trabajan en dicho ámbito sanitario no se contagien masivamente como está ocurriendo más allá del riesgo inherente al desarrollo de su profesión en condiciones normales y adecuadas, debiendo acreditar el cumplimiento del estándar de funcionamiento del servicio sanitario para el concreto afectado.
Al hilo de lo anterior, y atendiendo a la gravedad de las consecuencias, y el gran número de profesionales afectados, por ese claro incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte de la administración a la hora de no poner a disposición de los profesionales los medios y “armas” para luchas contra la pandemia, han resultado directamente afectados, contribuyéndose de igual forma a que el virus se expandiera de manera muy rápida en el ámbito sanitario, en todas sus escalas, pudiéndose valorar la posible existencia de un ilícito penal de los contemplados en el artículo 316 y siguientes, de los derechos contra los trabajadores, entre los que se puede encuadrar, a médicos y resto de personal sanitario.
Dicho preceptos establecen que:
“Artículo 316
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 317
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.”
De establecerse finalmente la existencia de una responsabilidad penal, simultáneamente surge la responsabilidad civil derivada del delito, que se ventila en el mismo procedimiento, y que puede establecer la condena para el responsable penal de las responsabilidades económicas que se hayan reclamado en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Todo lo dicho, posibilita que los directamente perjudicados por el COVID 19, en este caso, médicos y resto de profesionales sanitarios, y en función de su casuística completa puedan exigir por la vía más adecuada, el resarcimiento correspondiente, por el daño que se les ha infligido, así como la declaración y reconocimiento, de que sus derechos han sido vulnerados, con las responsabilidades de diversa índole que de todo ello se pueden derivar.