MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA POR EL COVID-19: MORATORIA HIPOTECARIA.

En el presente artículo informaremos sobre las medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y, en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, con en fin de que puedan acogerse a la misma tanto consumidores como empresarios y profesionales, en relación con el préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual o local de negocio, obteniendo la suspensión temporal del pago de la misma durante el tiempo que dure la situación.

A pesar de que las medidas adoptadas tienen como finalidad mitigar el impacto económico derivado de la situación de PANDEMIA (COVID-19), si bien es verdad, lo que están consiguiendo es crear situaciones de verdadera EMERGENCIA SOCIAL y, sobre todo, castigando a los colectivos más vulnerables.

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Si bien es verdad que, a priori, se tratan de requisitos “fáciles” o con alta posibilidad de cumplimiento, analizando la norma y, la interpretación que de la misma hacen las entidades bancarias, supone un verdadero quebradero de cabeza para los damnificados. Por un lado, dichos requisitos que, a continuación, explicaremos, deben ser cumplidos en su TOTALIDAD y, por otro lado, la documentación requerida, a veces, resulta complicada obtenerla.

Dicho esto, proseguiremos a explicar cuáles son los requisitos esenciales y qué documentación es la que hay que adjuntar a la solicitud para poder acreditarlos.

1.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER A LA MISMA.

Ser titular de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma en fecha 14 de marzo de 2020 para la adquisición de:

1.- Vivienda habitual.

2.- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y autónomos, personas físicas, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  1. – Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario (persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas) haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

La medida se aplicará igualmente a los fiadores y/o avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario.

La medida se aplicará SIEMPRE Y CUANDO el cliente se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionará por el COVID- 19.

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    REQUISITOS ECONÓMICOS: SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

    Como se ha mencionado en el apartado anterior, se debe acreditar la situación de vulnerabilidad, para ello, se DEBE CUMMPLIR EL CONJUNTO de los supuestos siguientes:

    1. a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%. A los efectos de este requisito, tendrán la consideración de empresarios y profesionales, las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    2. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece no supere, en el mes anterior a la solicitud los siguientes límites exigibles:
    3. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (1.613,52€).
    4. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (161,35€). El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (242,03€).
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (161,35€).
    1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM (2.151,36€), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    2. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar un una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM (2.689,20€).
    3. c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles detallados en el apartado A.1, más los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de “gastos y suministros básicos” los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
    • Por ejemplo, una unidad familiar que disponga de unos ingresos de 1.500 euros, si la cuota del préstamo con garantía hipotecaria más los gastos y suministros básicos superan los 525 euros, cumpliría con dicho requisito.
    1. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar a la que pertenece ha sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en los siguientes términos: el esfuerzo que representa la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles detallados, sobre la renta familiar se ha multiplicado por al menos 1,3.
    • Por ejemplo, una unidad familiar que haya sido afectada por un ERTE, y han visto reducidos sus ingresos, donde los mismos eran de 1.200 euros y, en la actualidad, son de 840 euros, con una hipoteca de 400, la carga hipotecaria representada con anterioridad un 33,33% sobre la renta familiar, ahora representará un 47,62%. Con lo que la carga ha aumentado un 14,29%, por tanto, cumple con dicho requisito.

    DOCUMENTACIÓN EXIGIDA PARA LA SOLICITUD DE LA MORATORIA.

    La documentación imprescindible que se debe aportar para acreditar a la entidad bancaria la situación de vulnerabilidad económica y que, se cumple con la concurrencia de las circunstancias referidas en el apartado anterior, es:

    1. Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

    -En caso de situación legal de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

    -En caso de cese de Actividad de los Trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

    1. Número de personas que habitan la vivienda:

    Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

    -Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

    -Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

    1. Titularidad de los bienes:

    -Nota simple del servicio de índices expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

    -Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica; así como las escrituras de constitución de la garantía hipotecaria y sus posteriores modificaciones.

    1. d) Alquiler de los bienes hipotecados: En el caso de que se solicite por un préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler: Contrato de arrendamiento de dicha vivienda.
    2. e) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
    3. f) En el caso de que, el solicitante no pueda aportar alguno de los documentos enumerados anteriormente, deberá aportar, los motivos relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.

    DÓNDE SE PUEDE OBTENER LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA.

    -Certificado de desempleo:

    Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    -Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: 

    Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    -Certificado de empadronamiento:

    En el Ayuntamiento de cada provincia. En muchos, se puede solicitar por teléfono, por internet o por correo postal.

    -Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar: Puedes solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tengas inscrita tu vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tengas tu residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

    http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/

    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE MORATORIA.

    La solicitud se puede realizar hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 indicado; sin perjuicio de las prórrogas que del mismo autoricen los organismos pertinentes.

    Para ello, se deberá cumplimentar y/o presentar escrito de solicitud (que se indicará a continuación), firmado por todos los intervinientes en la operación de préstamo con garantía hipotecaria, aportando conjuntamente toda la documentación requerida y proceder a la entrega de la misma en alguna de las oficinas de la entidad bancaria; bien presencialmente, bien a través de correo electrónico de Servicio de Atención al Cliente o la oficina de la operación.

    Una vez realizada dicha solicitud, la entidad bancaria deberá responder, en un plazo de quince días, sobre la aplicación de la moratoria.

    EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA MORATORIA.

    Cumplidos con todos los requisitos mencionados y, una vez aprobada por la entidad bancaria, los EFECTOS de la misma serán los siguientes:

    -Suspensión de la cuota del préstamo con garantía hipotecaria durante el plazo de 3 meses (existen entidades que, unilateralmente, han fijado el plazo en 6, consulte con su entidad).

    -No se podrá exigir el pago de la cuota del préstamo con garantía hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital y/o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.

    -No se devengarán ni intereses ordinarios ni de demora.

    -No se podrá resolver anticipadamente el préstamo con garantía hipotecaria.

    MODELO DE SOLICITUD DE MORATORIA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA.

     

    SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE XXXXX

    En XXXX, a XX de XXX de 2020

    Estimados Sres.:

    D./ D.ª XXXX, con D.N.I. XXXX, con domicilio en XXX, Calle XXXX,  n.º XXX (C.P.XXX), actuando en mi propio nombre y Derecho, ante esta entidad comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

    Que al amparo de lo previsto en los Art. 7 y siguientes del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vengo a solicitar la MORATORIA EN EL PAGO DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA que mantengo con esta entidad sobre mi vivienda habitual sita en XXX, Calle Humanista Mariner, n.º XXX (C.P. XXX) y, todo ello en base a los siguientes,

    MOTIVOS

    PRIMERO. – Que, en fecha XX de XX de XXX, formalicé con su entidad, préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de mi vivienda habitual n.º XXX, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de XXX, D. XXXX, con n.º de protocolo XXX. Se acompaña como Documento n.º Uno, copia de la misma.

    SEGUNDO. – Que, a día de hoy, cumplo con todos los requisitos exigidos en el artículo 9 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para considerarme en situación de vulnerabilidad económica, en concreto, esto es:

    1. a)  Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
    2. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar1no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: (SELECCIONAR SUPUESTO).
    3. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM2), es decir 1.613,52 €.
    4. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

    iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

    1. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

    En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto  en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

    1. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    2. d)  Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

    TERCERO. – Que, por todo ello, procede la moratoria en el pago del préstamo hipotecario, debiendo aplicar, esta entidad, la misma en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de este escrito, quedando, igualmente, en suspenso la aplicación del abono de la cuota del mes de abril de 2020, así como de intereses moratorios.

    A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley 8/2020 se acompaña la siguiente documentación con el presente escrito, quedando a la espera de sus consideraciones para su subsanación, en el caso de que estimen la falta de alguno, que será entregado en el menor plazo posible dadas las circunstancias:

    En caso de situación de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

    En caso de cese de Actividad de los Trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

    – Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

    – Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

    -Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

    -Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica; así como las escrituras de constitución de la garantía hipotecaria y sus posteriores modificaciones.

    -En caso de alquiler de los bienes hipotecados: Contrato de arrendamiento.

    -Copia facturas de los gastos y suministros básicos.

    DECLARO RESPONSABLEMENTE:

    Que cumplo con los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Es por todo lo anteriormente expuesto, por lo que vengo a solicitar, venga a reconocerme dentro del ámbito del colectivo especialmente vulnerable, notificarme dicha decisión y tenerlo en cuenta a los efectos de la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

    Por todo ello,

    SOLICITA, que tenga por presentado este escrito y su documentación, a los efectos legales oportunos, y por solicitada, en tiempo y forma, la MORATORIA EN EL PAGO DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA en base a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020.