EL FALLECIMIENTO EN TIEMPOS DE COVID-19: GESTIONES PARA EVITAR ABUSOS EN CASO DE DEFUNCIÓN

Si en una situación de normalidad ya resulta doloroso y traumática la despedida de un ser querido, ni que decir tiene, lo que supone la trágica perdida en estos tiempos que nos encontramos, donde no es posible despedirte de ellos.

La Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, recoge la prohibición de la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, así como, la prohibición de ceremonias fúnebres en aras de evitar el contagio del Covid-19.

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No obstante, y, entendiendo el sufrimiento que puede causar el no poder despedir de una manera “digna” a un familiar fallecido, se estableció la participación en la despedida, ya sea para el enterramiento o cremación, de un máximo de tres familiares, además en su caso, del ministro de culto o persona asimilada.

En el presente artículo vamos a exponer ciertas prácticas que están llevando a cabo por parte de ciertas empresas funerarias que, aprovechándose del dolor ajeno y, de la situación actual, cometen abusos y proceden a un aumento de los precios de los servicios funerarios, siendo los damnificados los familiares que, no sólo tienen que hacer frente al dolor por el fallecimiento de un familiar o allegado, sino que además, tiene que afrontar la factura por los servicios funerarios, la cual, no se corresponde con la asistencia prestada.

En primer lugar, destacaremos los DERECHOS que tiene cualquier familiar o allegado en el momento en que se produce la defunción de un ser querido. Los mismos podrían ser clasificado en seis puntos:

1.- Respecto a la dignidad, convicciones religiosas y/o culturales, a la intimidad y al dolor.

2.- Acceso por cualquier individuo a los servicios funerarios en condiciones de igualdad, a pesar de la falta de recursos económicos, y a recibir información sobre los servicios de asistencia gratuita o bonificada.

3.- Recibir información y orientación del procedimiento funerario hasta la conclusión de la ceremonia fúnebre.

4.- Acceso al catálogo de productos y servicios, con las descripciones y precios correspondientes.

5.- Garantías de que la asistencia funeraria se realiza en las condiciones sanitarias requeridas.

6.- Libertad de elección de la empresa funeraria. Se puede realizar dicha asistencia con cualquier empresa legalmente habilitada para ello. Libre elección.

¿QUÉ ESTA SUCEDIENDO CON LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS?

En España, el coste medio por los servicios funerarios básicos asciende a 2.200,00 euros. En la actualidad, nos estamos encontrando que, dichos servicios pueden duplicarse, llegando incluso a triplicarse, derivado de los casos de Covid-19.

¿ES POSIBLE EL INCREMENTO DEL PRECIO DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS?

No es admisible. En el Boletín Oficial del Estado publicado en fecha 30 de marzo de 2020 se establecido la PROHIBICCIÓN del incremento de los precios de los servicios funerarios a causa del COVID-19. Por lo que, durante el periodo de la vigencia del estado de alarma, los precios de la asistencia funeraria no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo de 2020.

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    ¿QUÉ SERVICIOS ESENCIALES DEBEN SER FACTURADOS?

    La medida adoptada regula que, las empresas de servicios funerarios, sean quienes faciliten al cliente, con carácter previo a la contratación de la asistencia, un presupuesto desglosado y cerrado por cada uno de los conceptos en el mismo y la lista de precios con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

    El usuario tiene la libertad de elección, tanto de incineración como de enterramiento, sin que la misma, pueda ser coartada por la empresa de servicios. El Gobierno permite ambas opciones. Indicamos lo de la libertad de elección, pues existen caso en los que la empresa “presiona” para la opción del enterramiento, servicio más caro que la incineración.

    Como ya se ha mencionado, no se podrá realizar velatorio y, únicamente, se permite la asistencia de tres personas en la participación de la despedida. Al no realizarse el mismo, la empresa no podrá cobrar ningún concepto relativo al mismo: flores, música, ceremonia, capilla ardiente, cámara frigorífica…

    Respecto a la cámara frigorífica debemos realizar una aclaración, en el supuesto de que el cuerpo deba permanecer en alguno debido a que el crematorio esta saturado, la empresa no podrá facturar por este servicio.

    Por otro lado, el Gobierno ha prohibido la práctica de tanatoestética, tanatopraxia y similares, al no ser necesarias, por lo que, no es posible facturar las mismas.

    Llegados a este punto, muchos de los usurarios se preguntan si es necesario y/o obligatorio un ataúd peculiar o diferente. La respuesta es NO. El procedimiento de Sanidad para el manejo de cadáveres durante la situación del COVID-19 especifica que “la bolsa sanitaria estanca puede introducirse en un féretro normal, sin que sean precisas precauciones especiales”.

    Por lo que, las empresas funerarias NO PUEDEN FACTURAR ningún concepto especial respecto al féretro o bolsa sanitaria, ya que no es ningún servicio excepcional.

    ¿QUÉ SUCEDE SI HAN COBRADO MÁS DE LO DEBIDO?

    En los servicios ya realizado y abonados, y que el coste de los mismos fuese superior a los establecidos al 14 de marzo de 2020, LA EMPRSA DEBEBRÁ DE OFICIO iniciar la devolución de la diferencia. Es decir, la empresa de “motu proprio” deberá proceder a la devolución de la diferencia, sin necesidad de requerimiento o reclamación previa.

    En caso de que la empresa no lo realice, – será en la mayoría de los casos-, el usuario dispondrá de SEIS MESES desde la fecha de finalización del estado de alamar para solicitar el correspondiente reembolso.

    ¿QUÉ SUCEDE EN EL SUPUESTO DE TENER SUSCRITO UN SEGURO DE DECESOS?

    En el supuesto de que el fallecido tuviera suscrito un seguro de decesos, se podrá elegir libremente la empresa funeraria y los servicios y productos. Si bien es verdad que, la compañía aseguradora te derivará a su empresa funeraria de confianza, el cliente TIENE EL DERECHO DE LIBERTAD DE ELECCIÓN de la empresa funeraria, sin que el seguro, en ningún caso, pueda obligar a la elección de la misma.

    Por otro lado, y, una vez seleccionados, libremente, los servicios que se desea, y previa información y, entrega del presupuesto cerrado, se debe solicitar una copia de la factura a la aseguradora con los servicios y costes desglosados por la empresa funeraria. En el caso de que no se haya agotado el capital asegurado, tiene DERECHO a la devolución del capital sobrante.

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN CASO DE FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS?

    Los Ayuntamientos regulan la prestación obligatoria de servicios gratuitos o bonificados en casa de falta de recursos económicos de las personas fallecidas.

    Habrá que comunicarse con el Ayuntamiento o, a través de los Servicios Sociales, para la solicitud de las ayudas y/o bonificaciones, incluso, exoneración del abono de los servicios funerarios.

    No existe un criterio unificado entre los distintos Ayuntamientos, pero, normalmente, para la concesión de dichas ayudas se pone como requisitos que la renta sea igual o inferior al doble del IPREM. Pero para ello, deberá consultarlo en su municipio.